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Gualeguaychú: presentan amparo contra aumentos en prepagas por “considerarlos excesivos y arbitrarios”

El amparista pidió que se deje sin efecto “cualquier aumento” en la cuota mensual habilitado por el Decreto 70/23 del presidente Javier Milei.

El amparista pidió que se deje sin efecto “cualquier aumento” en la cuota mensual habilitado por el Decreto 70/23 del presidente Javier Milei.

El juez de primera instancia del Juzgado Federal de Gualeguaychú, resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay para su acumulación con un expediente por la misma causa, pero la Cámara revocó aquella decisión.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, resolvió “denegar la acumulación de la presente causa al Expediente… y ordenar que continúe tramitando como acción individual”. La resolución se dispuso en el contexto del conflicto negativo de competencia que se suscitó a partir del amparo que presentó VOP ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú contra la elevación de las actuaciones a la Cámara dispuesta el 31 de mayo de 2024 por el juez de primera instancia.

VOP presentó la acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), para que “se deje sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, por considerarlos excesivos y arbitrarios”.

Argumentó sobre “la inconstitucionalidad del mencionado decreto y/o de cualquier otra condición que no encuentre expresamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación” y solicitó “el dictado de medida cautelar”.

El juez de Gualeguaychú remitió “las actuaciones al Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay para su acumulación en los autos “M, FI c/ OSDE s/Amparo Colectivo”.

La Cámara señaló que “la cuestión a resolver radica en determinar si corresponde, o no, la acumulación de la presente causa al proceso colectivo que tramita bajo el Expediente FPA 1461 /2024” y consideró que “–tal como lo expresó la magistrada requerida- en dicho proceso se dictó resolución en fecha 10de abril de 2024 en la que, valorando el tiempo trascurrido desde el inicio de las actuaciones, así como la necesidad de ordenar el traslado de la demanda, se decidió que “…a partir de la presente resolución no se podrán presentar nuevos adherente, sin perjuicio del derecho de los eventuales afectados a reclamar la correspondiente tutela judicial mediante la vía de la acción individual” (sic)”.

Agregó que la medida “fue decretada en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias previstas en el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cpccn)”.

El Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay rechazó la remisión y devolvió los autos al Juzgado de origen”.

Recordó que “el 10 de abril de 2024 se dictó resolución que estableció que, a partir de su dictado, no se podrán presentar nuevos adherentes al amparo colectivo. Ante ello, el Juez que previno decidió la elevación de la causa a esta Cámara con el objeto de que resuelva el conflicto negativo de competencia”.

El fiscal general ante la Cámara respondió y dictaminó que “debe continuar entendiendo en autos el Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, sin perjuicio de destacar su criterio relativo a la ausencia de cuestión federal en este tipo de casos”.

La Cámara entendió que “en la presente causa no se ha suscitado un conflicto negativo de competencia, sino un conflicto de acumulación, conforme la reglamentación para la acumulación de procesos prevista en el Libro I, Título IV, Capítulo II del Cpccn, a partir del artículo 188”.

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